¿Tienen derechos de autor los villancicos? La verdad sorprendente.

¿Es verdad que un villancico puede tener dueño? Esta duda me surgió hace tiempo tras un capítulo de Los Simpson, donde el Sr. Burns hace mención de la adquisición, años atrás, de los derechos del villancico “Blanca Navidad” y los grandes beneficios que le reportan. 

En otro capítulo, Los Simpson van de puerta en puerta cantando villancicos, cuando de una de las casas aparece aquel abogado estirado con gafas, para advertirles que esa canción navideña que están cantando, así como otras, están bajo propiedad de una empresa que no recuerdo. 

Pues bien, ya en su momento me asaltó la duda y hoy creo estar listo para resolverla.


Como toda buena ley que se precie, es complicada de explicar por lo extensa que puede llegar a ser y, la Ley de Propiedad Intelectual no lo es menos, así que voy a intentar centrarme en lo básico y sencillo. 

Muchos villancicos que cantamos y conocemos tienen muchísimos años, otros ni tan siquiera se conoce a su autor, pero ello no quiere decir que en algunos casos nos vaya a salir gratis utilizarlos libremente para según que fines. 

De hecho, en el caso de las composiciones musicales en general, se generan dos tipos de derechos de autor: 
  • El de composición.
  • El de grabación
De esta manera, si un single tiene derechos de autor y lo quieres utilizar para un beneficio propio, deberás pedir autorización a su compositor o letrista, en el caso de querer hacer una nueva versión o, a su productora y compositor, en el caso de querer incorporarlo a un recopilatorio/registrarlo en un nuevo formato. 

Pero ¿qué sucede con un villancico como el de “Ande la marimonera”, del que se desconoce quién es su autor y se estima que se dio a conocer en 1702? ¿Puede que haya un Sr. Burns que haya adquirido sus derechos?


Pues bien, con lo que respecta a la legislación española, ya que en otros países la cosa puede ser algo diferente, en el caso de los villancicos se tiene en cuenta la duración de los Derechos de Autor basándose en el Real Decreto Legislativo 1/1996, en el que se especifica que las obras realizadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, en España pasarán a ser de dominio público transcurridos 80 años de la muerte de su autor. En el caso de que su autor hubiera muerto posteriormente al 7 de diciembre de 1987, el artículo 26 de dicho Real Decreto indica que para pasar a dominio público, deberán haber transcurrido 70 años de la muerte del autor o autores. 

Así pues, cuando una obra entra en dominio público, pasa a ser de todos. No puedes apropiártela, cantarla o grabarla sin pagar los derechos.

De esta forma, villancicos como: 
  • Ande la marimonera” de autor desconocido y de 1702.
  • Noche de Paz” publicado en 1818 por el austríaco Franz Xaver Gruber y que, se interpretó por primera vez con guitarra porque el órgano de la iglesia se averió por culpa de un ratón. 
  • Fum, fum, fum” tradicional en Catalunya, Valencia y Baleares de autor desconocido y del que la versión más antigua encontrada es de 1904. 
Hoy por hoy, serían de dominio público pudiéndose utilizar libremente, siempre y cuando respetásemos los derechos morales de sus autores. Por lo tanto, al pasar a dominio público no pueden ser vendidos a un particular.


Así que ya sabes: si esta Navidad te pones a cantar villancicos, puedes estar tranquilo… siempre que no salga por la esquina un abogado del estilo Simpson a recordarte que aún queda algún villancico con dueño.


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