¿Tienen derechos de autor los Villancicos?

Esta duda me surgió hace tiempo tras un capítulo de Los Simpson, donde el Sr. Burns hace mención a la adquisición, años atrás, de los derechos del villancico “Blanca Navidad” y los grandes beneficios que le reportan. En otro capítulo, Los Simpson van de puerta en puerta cantando villancicos, cuando de una de las casas aparece aquel abogado estirado con gafas, para advertirles que esa canción navideña que están cantando, así como otras, están bajo propiedad de una empresa que no recuerdo. Pues bien, ya en su momento me asaltó la duda y hoy creo estar listo para resolverla.


Como toda buena ley que se precie, es complicada de explicar por lo extensa que puede llegar a ser y la Ley de Propiedad Intelectual, no lo es menos, así que voy a intentar centrarme en lo básico y sencillo. 

Muchos villancicos que cantamos y conocemos tienen muchísimos años, otros ni tan siquiera se conoce a su autor, pero ello no quiere decir que en algunos casos nos vaya a salir gratis su utilización. De hecho, en el caso de las canciones en general, se generan dos tipos de derechos de autor: el de composición y el de grabación. De esta manera, por ejemplo, si un single tiene derechos de autor y lo quieres utilizar de una u otra manera, deberás pedir autorización a su compositor o letrista, en el caso de querer hacer una nueva versión o, a su productora y compositor, en el caso de incorporarlo a un recopilatorio o registrarlo en un nuevo formato. Pero ¿qué sucede con un villancico como el de “Ande la marimonera”, del que se desconoce quién es su autor y se estima que se dio a conocer en 1702? ¿Puede que haya un Sr. Burns que haya adquirido sus derechos?


Pues bien, con lo que respecta a España, ya que en otros países la cosa puede ser algo diferente, en el caso de los villancicos se tiene en cuenta la duración de los Derechos de Autor, basándose en el Real Decreto Legislativo 1/1996, en el que se indica que las obras realizadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, pasarán a ser de dominio público en España, transcurridos 80 años de la muerte de su autor. En el caso de que su autor hubiera muerto posteriormente al 7 de diciembre de 1987, el artículo 26 de dicho Real Decreto indica que para pasar a dominio público deberán haber transcurrido 70 años de la muerte del autor o autores. De esta forma, villancicos como “Ande la marimonera” de autor desconocido y de 1702, “Noche de Paz” publicado en 1818 por el austríaco Franz Xaver Gruber o la típica cantada en Catalunya, Valencia y Baleares “Fum, fum, fum” de autor desconocido y del que la versión más antigua encontrada es de 1904, hoy por hoy serían de dominio público, pudiéndose utilizar libremente siempre y cuando respetemos los derechos morales de sus autores. Por lo tanto, al pasar a dominio público no pueden ser vendidos a un particular.


Como ves, ni tan siquiera algo tan global, cultural y asimilado por todos y todas como los villancicos o canciones de navidad, se escapan de leyes de Propiedad Intelectual o Derechos de Autor.

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