La Ley Pirata: Entre la lealtad y la justicia.
En un mundo regido por el más fuerte, un pequeño reflejo de democracia imperaba entre los piratas. Leyes, códigos y acuerdos internos buscaban, incluso en los delicados momentos de rebeldía, no perder ni el orden ni la justicia entre los propios piratas. A continuación, encontrarás algunas de esas leyes que marcaban también el comportamiento y el honor en alta mar y en tierra de aquellos aterradores piratas.
En plena Edad de Oro de la Piratería, entre los siglos XVII y XVIII, las tripulaciones piratas fueron acordando leyes y códigos internos con los que respetarse entre ellos y mantener el orden, en un ambiente cargado de violencia, peligrosidad e inestabilidad. Aunque cada capitán podía adaptar esos códigos universales piratas a su tripulación y realidad.
REPARTO DEL BOTÍN.
Todo aquel botín conseguido, por ejemplo, a través del saqueo de cualquier otro navío, era repartido entre la tripulación. Si bien era cierto ese reparto, sus propias leyes determinaban como debía producirse, siendo el capitán quien recibía la parte más elevada de todas, seguido de los oficiales que recibían una parte más baja pero, además, con participaciones extra. De lo que quedara del botín, se repartía a partes iguales entre el resto de la tripulación.
COMPENSACIONES POR LESIONES.
En un mundo tan peligroso y propenso a traumatismos severos permanentes, los piratas y sus tripulaciones tenían en previsión ciertos pagos para aquellos casos en los que algún miembro de la misma perdiera, por ejemplo, alguna extremidad, mano u ojo en combate. De esta forma, se compensaba y reconocía esa desventaja física del pirata, respecto a la del resto.
ACUERDOS DISCIPLINARIOS.
Las tripulaciones piratas asumían una serie de códigos de conducta obligatorios, cuando estos pasaban a formar parte de la misma. En muchas ocasiones, esto se conseguía mediante la firma de un contrato de lealtad antes de subir a bordo del barco, ya fuera firmando en un papel o simplemente asintiendo verbalmente. A través de estos acuerdos el pirata se comprometía, por ejemplo, a cumplir con los trabajos que le fueran asignados, a evitar meterse en peleas internas y asumir los castigos por desobediencia y traición, definiéndose el procedimiento en caso de que no se estuviera de acuerdo con dicho castigo.
Con ello, se conseguía que todos a bordo mantuvieran el compromiso con el grupo en situaciones complicadas y difíciles, al incumplirse algún punto de ese acuerdo.
DEMOCRACIA.
A diferencia de lo que podría imaginarse y en comparación a lo que conocemos de la disciplina militar, los piratas sometían a votación muchas decisiones importantes como el rumbo a tomar, decisiones estratégicas o la elección del capitán.
Como indiqué al principio, cada tripulación podía acordar puntos que ampliaran estas normas básicas y compartidas por todos los piratas, como era el caso de Bartholomew Roberts o Black Bart (1682 Gales-1722 Gabón) como se le conocía en su tiempo, uno de los piratas más exitosos que se conocen, que operó durante el 1719-1722 y del que se sabe que amplió con bastantes artículos el código de conducta de su tripulación, incluyendo como comportarse en combate y con los prisioneros, así como especificaciones varias a la hora de repartir los botines conseguidos.
Estas reglas básicas representaban un sistema propio de autogobernanza que buscaba facilitar y asegurar la justicia y la equidad, en un ambiente que tendía a ser anárquico de por sí, si no se marcaban unas reglas y límites claros que fomentaban, a su vez, la convivencia y la supervivencia del modo de vida pirata. Un sistema ampliamente estudiado, curiosamente como ejemplo de autogobernanza en contextos anárquicos.
Me ha encantado como desentrañas la esencia de los piratas. Que no eran solo saqueadores, también tenían su forma particular de orden y rebeldía.
ResponderEliminarComo dice el viejo dicho " No hay rey ni señor en alta mar, solo la ley del más audaz y del viento a favor"
Espero leer más historias de estos señores del océano.
Un saludo!!. Seguimos navegando..